Con la de revuelo que se montó a primeros de año, ya no se habla del tema. En su momento hablaron todos, los que estaban a favor y los que estaban en contra. Se habló de la devolución de 400 euros, diciendo que su coste para las arcas públicas sería de unos 5.000 millones de euros.
Hace poco, en el trabajo, hablábamos de ello. Llegamos a la conclusión de que parecía más de lo que era; resulta que los euros de más que vamos a recibir vienen de una retención menor. Por lo que el año que viene, si no cambian los tipos impositivos, tendremos que pagarlos en el IRPF.
Un ejemplo: pongamos que ganamos 10000 euros. Nuestra empresa nos retiene un 18%, o sea, 1800 euros. Este año, cuando llegue diciembre, nos habrá retenido sólo 1400 euros. El año que viene, en mayo, habrá que confesarse con Hacienda. Si el tipo impositivo a aplicar a los 10000 euros se mantiene en, por ejemplo, un 18%, tendríamos que pagar 1800 euros. Al haberlos pagado ya, no pagaríamos nada. Pero resulta que no, que como nos "dieron" 400 euros, sólo pagamos 1400. Con lo que tendríamos que pagar ahora la diferencia.
Por eso cuando he leído, no sé dónde, la expresión adelanto de 400 euros he visto confirmados nuestros temores.
Eso sí, he buscado un poco más y resulta que no. En el BOE del 21 de abril está el [pdf] REAL DECRETO-LEY 2/2008 que detalla la entrega "adelantada" y, además, indica que se modificará la [pdf] ley de IRPF vigente para incluir una "nueva deducción de la cuota líquida total del Impuesto".
Así que tranquilidad, que nos los dan ahora pero no nos los quitan el año que viene.
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