2008/05/20

PNAG, alquileres no tan seguros

Hace algo menos de un año me planteé alquilar un piso, y estuve indagando acerca de las defensas existentes ante posibles inquilinos morosos. Básicamente había tres opciones:

  • Seguro de impago, a través de diversas aseguradoras

    Por un 5 - 7% del alquiler te garantizan 12 mensualidades y abogados, en caso de que fueran necesarios.

  • Planes oficiales, como el de la Sociedad Pública de Alquiler u otras Agencias Municipales

    En ese momento cedías tu vivienda a la agencia en cuestión, con quien firmabas el contrato por 5 años. Los precios tendían a ser inferiores, pero a cambio te podías desentender. Ahora parece que actúan de intermediarios y, a cambio de obligarte a tener todos los papeles en regla, te regalan un seguro de los anteriores.

  • Adhesiones al sistema arbitral, como la propuesta por PNAG

Esta última propuesta es la que ofrecían un par de empresas, si no recuerdo mal, aunque la de PNAG es la más "potente".

Este producto, que ha conseguido una enorme cobertura mediática, parece bastante atractivo. El "Plan Nacional de Alquiler Garantizado" consiste en la anexión al contrato de alquiler de un impreso de "Garantía de alquiler". Este impreso, en resumen, viene a obligar a las partes a recurrir al arbitraje para la resolución de cualquier conflicto.

El arbitraje es una vía alternativa al sistema judicial. Con ella se recurre a un árbitro, que estudia el conflicto entre las partes y emite un laudo de obligado cumplimiento. Al no haber posibilidad de recurso, el proceso es más rápido y el trámite más sencillo.

Da la impresión de que para esto no haría falta comprar ningún impreso a nadie. PNAG cobra 52 (el año pasado eran 42) euros por su impreso. ¿Qué es lo que nos vende? Será algo más que un papel...

Resulta raro que, si lo que vende no es el papel, sea imposible encontrar el contenido de éste en internet. Si fuera un servicio lo que están vendiendo, mostrar el contrato de ese servicio sólo puede ser bueno.

Supondremos entonces que lo que se vende es la disponibilidad, el servicio de arbitraje en caso de que sea necesario. Que tampoco del todo, pues el condenado por el laudo deberá abonar 145 euros.

Y también se me hacía raro que PNAG garantizase una serie de cosas que no veía cómo podrían hacer cumplir. Una vez dictado el laudo, ¿quién lo ejecuta? Dado que no son ellos, no está en su mano ofrecer garantías.

En fin, que algunas cosas no me terminaban de quedar claras. Y no veía ningún sitio donde aclararlas, pues toda la información que veía, en internet o fuera, venía de ellos. Han conquistado a los medios de comunicación (múltiples menciones en prensa, todas repitiendo el mensaje de la empresa) y a las agencias inmobiliarias.

Como única nota negativa encontré la noticia de que Mario Navarro Rubio Rodríguez, el "jefe" de PNAG, fue imputado en un procedimiento de desahucio. Vaya, qué ironía. El caso es que no me terminó de convencer.

Buscando ahora veo alguna opinión crítica, especialmente aquí. Pero lo que me anima a escribir este post es la página de la que he sabido hace poco, la de El látigo.

En ella se habla (despotrica sería tal vez más adecuado) sobre AEADE (una empresa dedicada al arbitraje) y de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad (empresa que comercializa el PNAG). Aparte de otros interesantes asuntos relacionados con el arbitraje, vuelve sobre las sospechas que ya he citado. Habla luego de la inutilidad del arbitraje en asuntos de arrendamiento, por haberse derogado la posibilidad de sometimiento a arbitraje, al entender que "corresponde a la justicia ordinaria, con carácter exclusivo, el conocimiento de las demandas de desahucio". O sea, invalida cualquier arbitraje, privado o público, en este sentido.

Por si fuera poco, nos cuenta que la Seguridad Social embarga a la Corte... por deuda de 84.000 euros.

Caray, más comentarios sobre la Garantía de alquiler...

Nota: las personas jurídicas (empresas/sociedades/...) "Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad" y "PNAG" parecen ser la misma, en realidad. "PNAG" se usa, en distintas fuentes, bien como nombre de empresa, bien como producto comercializado por cualquiera de las empresas anteriores.


En relación con el arbitraje de AEADE hay otro post, donde cuento qué pasó cuando ofrecía éste como punto de vista alternativo a un artículo de otro blog.

22 comentarios:

Anónimo dijo...

hola amigo,

excelente tu información. yo trabajé en la Corte de Arbitraje y te animo a que les sigáis la pista porque solamente habéis rascado la superficie. la realidad es mucho más cruda y más jodida de lo que parece, es sencillamente un AFINSA pero en pequeño. Yo en cuanto lo descubrí me fui todo lo rápido que pude, no quiero acabar en los juzgados.

un abrazo y seguid así...

Anónimo dijo...

Hola, anónimo, gracias por tu comentario. No puedo averiguar mucho más: me interesé en su momento como arrendador y vi cabos sueltos. A la hora de vender, como todo el mundo, son estupendos. A medida que se vayan ejecutando los arbitrajes, se verá si funcionan o no. Y si no funcionan, cuando un periódico publique el primer artículo, el resto irá detrás.
Ahora, que sean un "Afinsa", teniendo en cuenta que cada cliente pone únicamente el precio del contrato, y con un objetivo bien distinto... creo que las diferencias son muchas más que los parecidos.

Anónimo dijo...

Plan nacional de alquiler garantizado PNAG
1) Porque tienen ese nombre? Ya que el mismo nombre confunde y te lleva a error. No es una iniciativa de ninguna institución pública sino privada.
2)Que garantizan? También ocasiona error. Parece que el propietario puede estar tranquilo ante posibles impagos de alquiler ó desperfectos del inquilino. Y eso no es así. La garantía es más bien la rapida resolución mediante un arbitraje de cualquier incumplimiento de una de las partes contratantes. Pero nada más. Es evidente que aunque tengas un laudo (sentencia) favotable lo que ocurre si el inquilino es insolvente.
3)Como imparten el arbitraje? Lo que más me sorprende es que estos señores teniendo la sede en Madrid pretenden dar el servicio en toda España. Lo que observo es una ausencia de garantía procesal para las partes ya que no va a ver ninguna vista presencial de las partes con el arbitro, ya que este no se va a trasladar a Granada, La Coruña, Bilbao.....
4)También me sorprendio que vendan el servicio por anticipado, es decir, cobrando cincuenta euros por un papel (ellos le llaman garantías) sin haber realizado realmente ningún trabajo. A las inmobiliarias se les vende con un pedido mínimo de diez papeles.
http://compraventaalquiler.blogspot.com/

Anónimo dijo...

Iña, gracias por tu comentario: resulta interesante la opinión de una de las partes implicadas dentro del mundillo inmobiliario.
Si una inmobiliaria compra un lote de 10 contratos, por mucho que cambie de opinión al respecto, tendrá buenas razones para ocultarlo y colocarlos. Las más desaprensivas lo harán sin ningún pesar, pues su trabajo termina en cuanto se firma el contrato de arrendamiento.
Una curiosidad: ¿qué respuesta podría esperar si voy a una inmobiliaria "adherida al PNAG" y les solicito me enseñen uno de esos contratos, para echarle un vistazo?
Tu punto 2) es evidente, aunque muchos arrendadores firmarían, simplemente, por ver su piso vacío y disponible. Tampoco es menos ni más de lo que cabe esperar de cualquier otro sistema de administración de justicia.

Anónimo dijo...

Los Tribunales rechazan el arbitraje inmobiliario imposibilitando tanto el cobro de rentas como el desahucio por esta vía considerada contraria al orden púbico.

http://www.aryme.com/observatorio-noticia-528.php

Anónimo dijo...

hola,tengo un piso alquilado a un individuo que no paga t la sentencia que tenemos por la corte de arbitraje declara el contrato nulo por varios incumplimientos,llevo esperando desde febrero a que le echen y sigo esperando por que seran los tribunales quien les deshaucien en su caso cuando corresponda y el piso lo pago yo
tiempohes@hotmail.com
que pena,rabia ydesesperancion

Anónimo dijo...

Mis condolencias, Anónimo. Espero que, al menos, el laudo y, por tanto la sentencia firme, llegaran rápidamente. No sé qué tipo de incumplimientos son los que mencionas; si son impagos, me pregunto ahora qué inquilino va a pagar el coste del servicio de arbitraje.
Otra duda que se me ocurre: teniendo sentencia firme, e incluso habiéndose declarado nulo el contrato de arrendamiento (aunque no sé si te refieres exactamente a esto, o es una forma de llamarlo), ¿hasta qué punto el corte de suministros, o medidas como cambio de cerradura, etc. son desaconsejables? Pide consejo profesional por si pudiera servir...
Ojo, que me lo planteo en esta situación y no en otras con sentencia pendiente.

Anónimo dijo...

En el 2008 los contraté, he podido comprobar que no garantiza nada y es mentira que no cobran nada. En Abril solicité el laudo, en Julio (4 meses) han dictado laudos y me envian una carta prometiondeme una subvención de 600 euros dirigiendome a ABOGALIA,esta fundación ASOCIACION ESPANOLA DE ASESORES JURIDICOS ABOGALIA me pide 600 euros por transferenica, al negarme me solicita • CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD que pague las notificaciones para devolverme los originales. y en Octubre no me admiten la ejecución basandose en la sentencia creada en Audiencia provincial 2009 que no permite laudos en contratos de arrendamiento, desde entonces todos los laudos están siendo no admitidos. Descubro que la fundación ASOCIACION ESPANOLA DE ASESORES JURIDICOS ABOGALIA, el dominio http://www.asesoresjuridicosabogalia.es/ está gestionado por j.canovas@cortearbitraje.es, la estafa es clara. Mañana lo denuncio a Consumo y al ministerio fiscal

Anónimo dijo...

Teneis que actualizar la información, la doctrina de la Audiencia Provincial es clara, los laudos si son ejecutables

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, A 23-6-2010, nº 195/2010, rec. 280/2010. Pte: Quecedo Aracil, Pablo


RESUMEN

Frente al auto de instancia que acordó denegar el despacho de ejecución del laudo por el que se resolvía el contrato de arrendamiento de vivienda que vinculaba a las partes, la AP estima el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante , revoca el auto y lo deja sin efecto, debiendo despachar ejecución el Juez de instancia. La Sala, entre otros, considera que la materia de arrendamientos urbanos no está excluida del arbitraje, no parece que la LAU haga indisponible la materia que regula, más cuando se trata de determinar el cumplimiento contractual y, muy significadamente, el de la principal obligación del arrendatario.

Anónimo dijo...

Mira, ya que hay movimiento, ayer leí algo nuevo. No cita fuentes, así que no me puedo hacer una idea sobre la veracidad de lo dicho. Aunque es el último comentario de un largo hilo que, si no tiene bastante de verdad, ha llevado mucho trabajo a quien quiera desprestigiar al PNAG. Para que opine cada cual, cito:
"... que tenian problemas de dinero, que eran insolventes, que tenian denuncias por impagos y demas. Pues me acabo de enterar de que ademas de deudas con la seguridad social, con trabajadores a los que no pagan el sueldo o el despido y mas, pues ahora les han desahuciado por no pagar el alquiler de la oficina donde estan"

Anónimo dijo...

Yo tengo un inquilino que hace más de un año que no paga. El laudo dice que no tiene datos suficientes para decidir, pero me pasa las costas a mi nombre
Es una estafa.
Ahora el inquilino, además de no pagar, se me rie. No se si puedo acudir a la justicia ordinaria, porque en el contrato figura la cláusula de sometimiento a arbitraje.
¿Que puedo hacer?.

Anónimo dijo...

Anónimo, vaya situaciones más absurdas... Un árbitro entiendo que tendrá que decidir con lo que tenga, o pedir lo que le falte y, si se lo puedes dar, decidir entonces.
Sobre la justicia ordinaria, si el árbitro termina mostrando su incapacidad para decidir, 1º) no sé hasta qué punto sería defendible no pagarle, ya que no ha proporcionado lo que se esperaba de él (salvo que la razón no le sea achacable), lo cual nos lleva a 2º) no creo que sea muy difícil encontrar algún abogado cuya primera consulta sea gratuita; en ella te puede dar una pista sobre la posibilidad de acudir a justicia ordinaria, y sobre el punto anterior.
Sí te digo que, salvo mala fe del árbitro y si realmente le falta información para decidir, es probable que en un juicio te ocurra lo mismo. Ármate de paciencia, y mucha suerte...

Anónimo dijo...

me siento estafado, tube un problema de impago con mi inquilino y estube llamando al telefono de la corte de arbitraje una semana sin poder contactar con ellos, deben de tener mucho trabajo. Al final tube que pagar al inquilino una suma de dinero para que se fuera para no meterme en un pleito que bien pudiera durar 6 u 8 meses. El proximo contrato lo hago ahorrandome 52 euros.

Anónimo dijo...

El presidente de la corte Mario Navarro es un sinvergüenza...pagar no paga pero el se dedica a vivir a todo trapo con el dinero q nos estafa aunque según se de buena tinta esta mas que arruinado.

Anónimo dijo...

¿Lo que se comenta aquí es válido a fecha de CUATRO DE ABRIL DE 2012? ¿Todavía los Tribunales no aceptan el laudo?
Gracias a todos,
Manolo García Bermejo

Anónimo dijo...

Este individuo sigue estafando, visto q la corte de arbitraje ya no le es rentable se ha montado el grupo avantis en la que une la inmobiliaria, pólizas de alquiler y el secen empresa que se dedica a las certificaciones energéticas. Otro perro con el mismo collar. Cómo es posible que le permitan abrir más empresas con la deuda millonaria que tiene en la serg social??????. Tengan cuidado q ha comenzado su nueva estafa.

Anónimo dijo...

Buenas, yo contrate con alquilia, la inquilina deja de pagarme y aqui empieza la aventura, me piden 500 euros para los aranceles que los pago, despues me envian por correo un supuesto laudo en el que la inquilina sale condenada a pagar y me piden otros 500 euros para la ejecucion de desahucio y ahi me empiezo a mosquear, me fijo que la direccion de alquilia y el tribunal de arbitraje es la misma, me llama dicho tribunal pidiendome 800 euros por sus servicios y me dicen que el abogado a desistido, como va a desistir y esta ganado, les solicito mi laudo original para abonarles el supuesto importe y me llaman que en si en 24 horas no les pago me denuncian, les indico que me manden el laudo original y ahi seguimos, mi pregunta es tengo que abonarles el importe que me piden? porque la justicia no hace nada ante dichos estafadores? por si fuese poco me acerco a la direccion en la que estaban y bingo me dicen que son los mismos y que les han desahuciado de alli, si alguien quiere todos los datos de donde se encuentran que me lo diga, pero mi pregunta es tengo realmente que pagarles?

Ana dijo...

www.plataformaafectadosavantis.es

Ana dijo...

Somos muchísimos los afectados .Es una estafa

Ana dijo...

Somos muchísimos los afectados .Es una estafa

Ana dijo...

www.plataformaafectadosavantis.es

Anónimo dijo...

Hola,pues sí que es un estafador ,los de avantis legal.a mí me están reclamando sobre 4.000€ ,cosa que deje resuelto yo desde el año 2009, me lo llevaron los de Abogalia, y ahora me reclaman estos de Avantis,me amenazan de embargos ECT. Mañana mismo les pongo una denuncia en el juzgado de Guardia.Ya está bien de estos estafadores.