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2009/01/25

Plan Alquila

Hace tiempo escribí un post hablando de las distintas alternativas de protección de alquiler que había disponibles. Terminé centrándome en el PNAG, del que he vuelto a hablar en alguna otra ocasión.

Otra opción que siempre ha habido, de uno u otro modo, son los distintos planes oficiales. En este caso, le toca al Plan Alquila de la Comunidad de Madrid.

Me leí la información que hay en la página, y coincidió justo que, ese mismo día, el autobús informativo me quedaba cerca.

En el autobús me dieron un folleto y un boli, me contaron lo que había en el folleto, pero no supieron responderme a preguntas adicionales.

A últimos de diciembre me pasé a inscribir el piso. El alquiler no es lo que era hace un año, parece que sobran los pisos y la competencia se nota. Por otra parte, parece interesante lo que se ofrece.

Ya allí me dio la sensación de haber topado con la Administración. Cola para preguntar, rellena este papel, cola para dejarlo, te faltan tales fotocopias. Al edificio de al lado donde, tras pasar el arco de seguridad, llego a la fotocopiadora de monedas. El tiempo que hacía que no me veía con una de estas...

Por suerte tengo monedas, así que las hago. Otra vez me toca esperar, me invitan a sentarme. Prefiero estar de pie, visible. Me invitan de nuevo a sentarme. Y yo, que soy de naturaleza pacífica, me siento.

No mucho después una chica habla con la de antes, y me invita a pasar. Repasamos los datos, los pasa al ordenador (¿no sería más fácil que se los hubiera dictado, y haber firmado una copia impresa?) y hablamos poco más.

Me cuentan que en Pinto no tienen muchos demandantes, así que mejor será que me los busque yo; no hay ninguna exclusividad, de modo que puedo mandarles aquí y aprovechar de todos modos las ventajas del plan.

Ah, y que una fotocopia de las que he hecho no sirve, que tendré que llevar otro papel. Salgo justo a tiempo de que caduque el ticket de aparcamiento...

Tras un tiempo transcurrido y alguna conversación puedo leer entre líneas lo que dice el folleto, y pierde un poco. Veamos qué pone y qué quiere decir:

En efecto elaboran el inventario, pero si al final no está como al principio, ya es cosa tuya reclamarlo. Hace poco fueron a hacerlo; rellenan una hoja tipo y le sacan unas fotos. Nada que no pueda hacer uno mismo.

Ya he dicho qué tipo de asesoramiento me dieron: búscate inquilinos, que nosotros no tenemos.

La búsqueda, nada. Sí que reciben los datos de los "aspirantes" y les hacen un análisis, imagino que según ingresos de nómina + RAI, ASNEF, CIRBE, etc. Sospecho que, tras el filtro de recoger la documentación necesaria, delegarán en la aseguradora, en realidad.

No elaboran nada, el contrato está elaborado y disponible en la web. Si te gusta, puedes imprimírtelo y usarlo sin más.

Parece que es alguien con nombre y apellidos, pero no. Tú llamas, das tu número de expediente y te pasan. Miedo me da que haga falta.

El seguro lo pagan dos años, y a partir de ahí cobran un 4% de la renta. Está condicionado a la aprobación de solvencia de los inquilinos, de ahí la sospecha de antes. No puedes elegir seguro ni leer las condiciones.

Muy ambiguo, sobre todo teniendo en cuenta el punto 13. Quizá consista en que puedas llamar a un teléfono de "Asistencia jurídica". Que, sospecho de nuevo, será de la aseguradora citada. Y me temo que ofrece cosas que no podrá cumplir.

Este parece que sí lo pagan. No recuerdo que me pusieran límite en el tiempo, aunque me cuadra poco.

Vale, este sí. Aunque tampoco creo que aporte mucho.

El contrato lo han escrito ellos, así que pocas dudas podrán surgir. Máxime cuando es un contrato cerrado.

Bien para quienes no sepan nada de esto, pero de poca ayuda para quien se haga habitualmente su declaración de IRPF, y menos para quien delegue en un profesional. Si me apuras, puede que se limiten a entregar un modelo para certificar los ingresos y edad del inquilino.

Quien necesite hacer obra podrá beneficiarse. No sé hasta dónde llegará el servicio; apostaría a que nos darán uno o varios teléfonos de empresas que lo hagan y nos permitirán financiar el coste, pero seremos nosotros quienes tengamos que estar encima.

El arbitraje tiene los problemas ya citados al hablar del PNAG. Y si hay que recurrir al árbitro, tendremos que pagarle, y no podremos elegir (lo pondrá la Comunidad).

Este punto sí es ventajoso. Aunque, dentro de lo inconveniente de tener que realizar la gestión, la gente del IVIMA me parece bastante más eficiente, menos "burocrática". Tal vez tratar con ellos sería más fácil que recurrir a la Comunidad.

En resumen: quien tenga un piso abandonado, en el estado que sea, y nunca se haya planteado alquilarlo por no meterse en líos, puede encontrar cierto aliciente aquí, pues dan hechas muchas cosas. Fáciles si uno sabe hacerlas, pero tal vez decisivas para quien no quiere saber de estos temas. Eso sí, tendrá que ocuparse de enseñar el piso a los posibles inquilinos, elegir, encargarse después del día a día.

Otra cosa que me resulta rara, desde el principio: alguna de las cosas que se ofrece puede ser necesaria no ahora, sino dentro de varios años. Pago de seguros de alquiler o multirriesgo, arbitraje, disponibilidad del gestor. Pero no se firma ningún tipo de acuerdo entre el propietario y la Comunidad; teniendo en cuenta la volatilidad de estos planes, ofrece poca seguridad.

Y por otra parte, si para alquilar el piso, y una vez que tengo inquilinos, tengo que pedirles que vayan a la oficina del Plan Alquila, entreguen documentación, contesten los otros, den cita para firmar... Si el inquilino no se ha aburrido antes y se ha buscado otra vivienda, como poco se pierde un mes.

2008/12/06

Arbitrajes: por fin los medios miran por sí mismos

Hace medio año escribí un post acerca de las distintas posibilidades de "atar" un arrendamiento, para que en caso de topar con un inquilino indeseable tuviéramos alguna facilidad de librarnos de él.

Entre ellas, me centraba en las distintas soluciones de arbitraje (principalmente PNAG, de la Corte de Arbitraje, y el producto equivalente de AEADE), consistentes en adjuntar al contrato de arrendamiento un anexo, que obliga a las partes a renunciar a la vía judicial y someterse a arbitraje en caso de conflicto. Este anexo tiene un coste pequeño, y establece unas condiciones con las que se podrá acceder a ese arbitraje en caso de que sea necesario.

Me quejaba de la poca información objetiva disponible. Todo teorías que, al igual que yo elaboré, también planteaba otra gente. Ya en ese momento hacía casi un año que había recogido información del PNAG, así que incluso para llegar ahí hizo falta tiempo.

Hoy, por primera vez, veo que en su edición de ayer El País habla de arbitraje. Y no se limita a propagar el mensaje de las empresas que comercializan estos productos, sino que ofrece algo más. Y las conclusiones a las que llega son similares. Huele raro cómo se venden, dando la impresión de que se trata de algún organismo oficial. Ayer mismo (vuelvo a buscar inquilinos) una agencia me ofrecía el PNAG, "un arbitraje de la Comunidad de Madrid". Le expliqué, y me dijo que agradecía la explicación, que desconocía que no fuera así. Lo que no sé es si son los del PNAG los que venden la moto, o es la agencia la que se hace la sorprendida.

Lo más interesante es que ya hay algunos casos en los que se ha recurrido al arbitraje. Y hay de todo. Los casos más favorables son aquellos en los cuales el inquilino, al ver el laudo, decide irse. Pagar meses pendientes y gastos de suministros... eso es ya más difícil.

El laudo, en principio, no tiene más fuerza. Si el inquilino no hace ningún caso, sólo nos queda la justicia ordinaria. Con la ventaja, eso sí, de que no hay que pasar todos los trámites de juicios, recursos, etc. Si el laudo vale (alguno ha sido anulado), se puede pasar a ejecutar directamente.

En resumen: no es que sea tan malo, pero tampoco es tan bueno como nos lo pintan. El problema es que, a la hora de firmar, no hay dónde conseguir información. Mucho ojo...

2008/05/22

Asegurando el alquiler

Hace dos días escribí sobre las posibilidades de asegurar que, cuando alquilamos una vivienda, el inquilino cumple su parte del trato. Y como en el blog EnAlquiler apareció, 4 días antes, este post que habla de lo mismo, me acerqué a escribir un comentario. El enfoque era distinto y consideré que los lectores interesados en ese post podrían sacar alguna información adicional del mío. La editora me preguntó por qué mencionaba al PNAG si no hablaban de él, y le sugerí modificase mi comentario para dejarlo así:

Me ha resultado curioso ver este post: justo ayer estaba escribiendo otro que he publicado hoy, hablando de las alternativas en este sentido. Y de cómo el PNAG, otro "sistema de arbitraje" similar al de AEADE/ARRENTA, no queda demasiado bien parado…'.

Por cierto, yo contraté uno de los seguros de los que hablas y el precio que he pagado es el que se da en la web. En ningún momento hemos hablado de arbitrajes

De entre las posibilidades de las que hablaba, el arbitraje no me terminaba de quedar claro, y he visto alguna página web que siembra algo más que dudas razonables sobre la efectividad de este sistema. No puedo afirmar nada sobre la veracidad o mesura de esas críticas, pero ahí están.

El caso es que el comentario ha estado pendiente de supervisión, y hoy directamente ha desaparecido. La página que enlazo habla de PNAG, pero habla sobre todo de AEADE. Y no bien, precisamente.

Viendo quién firma el post de EnAlquiler, me pregunto si lo que ha ocurrido con el comentario tendrá algo que ver con ésto...

2008/05/20

PNAG, alquileres no tan seguros

Hace algo menos de un año me planteé alquilar un piso, y estuve indagando acerca de las defensas existentes ante posibles inquilinos morosos. Básicamente había tres opciones:

  • Seguro de impago, a través de diversas aseguradoras

    Por un 5 - 7% del alquiler te garantizan 12 mensualidades y abogados, en caso de que fueran necesarios.

  • Planes oficiales, como el de la Sociedad Pública de Alquiler u otras Agencias Municipales

    En ese momento cedías tu vivienda a la agencia en cuestión, con quien firmabas el contrato por 5 años. Los precios tendían a ser inferiores, pero a cambio te podías desentender. Ahora parece que actúan de intermediarios y, a cambio de obligarte a tener todos los papeles en regla, te regalan un seguro de los anteriores.

  • Adhesiones al sistema arbitral, como la propuesta por PNAG

Esta última propuesta es la que ofrecían un par de empresas, si no recuerdo mal, aunque la de PNAG es la más "potente".

Este producto, que ha conseguido una enorme cobertura mediática, parece bastante atractivo. El "Plan Nacional de Alquiler Garantizado" consiste en la anexión al contrato de alquiler de un impreso de "Garantía de alquiler". Este impreso, en resumen, viene a obligar a las partes a recurrir al arbitraje para la resolución de cualquier conflicto.

El arbitraje es una vía alternativa al sistema judicial. Con ella se recurre a un árbitro, que estudia el conflicto entre las partes y emite un laudo de obligado cumplimiento. Al no haber posibilidad de recurso, el proceso es más rápido y el trámite más sencillo.

Da la impresión de que para esto no haría falta comprar ningún impreso a nadie. PNAG cobra 52 (el año pasado eran 42) euros por su impreso. ¿Qué es lo que nos vende? Será algo más que un papel...

Resulta raro que, si lo que vende no es el papel, sea imposible encontrar el contenido de éste en internet. Si fuera un servicio lo que están vendiendo, mostrar el contrato de ese servicio sólo puede ser bueno.

Supondremos entonces que lo que se vende es la disponibilidad, el servicio de arbitraje en caso de que sea necesario. Que tampoco del todo, pues el condenado por el laudo deberá abonar 145 euros.

Y también se me hacía raro que PNAG garantizase una serie de cosas que no veía cómo podrían hacer cumplir. Una vez dictado el laudo, ¿quién lo ejecuta? Dado que no son ellos, no está en su mano ofrecer garantías.

En fin, que algunas cosas no me terminaban de quedar claras. Y no veía ningún sitio donde aclararlas, pues toda la información que veía, en internet o fuera, venía de ellos. Han conquistado a los medios de comunicación (múltiples menciones en prensa, todas repitiendo el mensaje de la empresa) y a las agencias inmobiliarias.

Como única nota negativa encontré la noticia de que Mario Navarro Rubio Rodríguez, el "jefe" de PNAG, fue imputado en un procedimiento de desahucio. Vaya, qué ironía. El caso es que no me terminó de convencer.

Buscando ahora veo alguna opinión crítica, especialmente aquí. Pero lo que me anima a escribir este post es la página de la que he sabido hace poco, la de El látigo.

En ella se habla (despotrica sería tal vez más adecuado) sobre AEADE (una empresa dedicada al arbitraje) y de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad (empresa que comercializa el PNAG). Aparte de otros interesantes asuntos relacionados con el arbitraje, vuelve sobre las sospechas que ya he citado. Habla luego de la inutilidad del arbitraje en asuntos de arrendamiento, por haberse derogado la posibilidad de sometimiento a arbitraje, al entender que "corresponde a la justicia ordinaria, con carácter exclusivo, el conocimiento de las demandas de desahucio". O sea, invalida cualquier arbitraje, privado o público, en este sentido.

Por si fuera poco, nos cuenta que la Seguridad Social embarga a la Corte... por deuda de 84.000 euros.

Caray, más comentarios sobre la Garantía de alquiler...

Nota: las personas jurídicas (empresas/sociedades/...) "Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad" y "PNAG" parecen ser la misma, en realidad. "PNAG" se usa, en distintas fuentes, bien como nombre de empresa, bien como producto comercializado por cualquiera de las empresas anteriores.


En relación con el arbitraje de AEADE hay otro post, donde cuento qué pasó cuando ofrecía éste como punto de vista alternativo a un artículo de otro blog.